Artículo 119 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:
Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;
I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático;
Fracción adicionada DOF 08-04-2013 II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y Fracción reformada DOF 14-06-1991 III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Fracción reformada DOF 14-06-1991 IV. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas.
Fracción adicionada DOF 07-05-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.