Ley federal

Artículo 136 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional fiebre amarilla, peste y cólera;

II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia;

III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y IV. En un plazo no mayor de veinticuatro horas, de los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada.

Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna personal.

Párrafo adicionado DOF 27-05-1987

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Ley General de Salud establece la obligación de notificar a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana sobre ciertas enfermedades. Esta notificación debe hacerse de acuerdo a los siguientes puntos:

  • Enfermedades como fiebre amarilla, peste y cólera deben ser notificadas de inmediato.
  • Cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia también requiere notificación inmediata.
  • Enfermedades de vigilancia internacional, como poliomielitis y sarampión, deben ser notificadas en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
  • Los primeros casos de otras enfermedades transmisibles en áreas no infectadas también deben ser reportados en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
  • La presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o sus anticuerpos en una persona debe ser notificada de inmediato.

Estas medidas buscan garantizar una respuesta rápida ante situaciones de salud pública que puedan afectar a la población.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 136 de Ley General de Salud a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Ley General de Salud?

La Ley General de Salud establece la obligación de notificar a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana sobre ciertas enfermedades. Esta notificación debe hacerse de acuerdo a los siguientes puntos: Enfermedades como fiebre amarilla, peste y cólera deben ser…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.