Artículo 159 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
Párrafo reformado DOF 29-03-2022 I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;
Fracción reformada DOF 29-03-2022 II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV. La realización de estudios epidemiológicos, y V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y Fracción adicionada DOF 26-12-2005. Reformada DOF 08-11-2019 VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
Fracción recorrida DOF 26-12-2005
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.