Ley federal

Artículo 166 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166.- Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes.

Artículo reformado DOF 07-05-1997 TITULO OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal Título adicionado DOF 05-01-2009 CAPÍTULO I Disposiciones Comunes Capítulo adicionado DOF 05-01-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los servicios de salud que ofrecen las instituciones de seguridad social para atender riesgos de trabajo deben seguir sus propias leyes y otras disposiciones legales que sean pertinentes. Además, estos servicios deben cumplir con las normas oficiales mexicanas relacionadas con la salud. Las autoridades sanitarias tienen la responsabilidad de fomentar la coordinación de acciones en temas de higiene y prevención de accidentes con estas instituciones.

  • Los servicios de salud se rigen por leyes específicas.
  • Se deben seguir normas oficiales en salud.
  • Las autoridades sanitarias promueven la coordinación en higiene y prevención.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Ley General de Salud?

Los servicios de salud que ofrecen las instituciones de seguridad social para atender riesgos de trabajo deben seguir sus propias leyes y otras disposiciones legales que sean pertinentes. Además, estos servicios deben cumplir con las normas oficiales mexicanas relacionadas con…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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