Artículo 166 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes.
Artículo reformado DOF 07-05-1997 TITULO OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal Título adicionado DOF 05-01-2009 CAPÍTULO I Disposiciones Comunes Capítulo adicionado DOF 05-01-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.