Ley federal

Artículo 178 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo reformado DOF 08-04-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 178 de la Ley General de Salud menciona las funciones de un organismo del Gobierno Federal, que se menciona en el artículo 172. Este organismo tiene varios objetivos importantes relacionados con la discapacidad.

  • Operar establecimientos de rehabilitación.
  • Realizar estudios e investigaciones sobre discapacidad.
  • Participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Estas acciones buscan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, asegurando que reciban la atención y el apoyo necesarios para su desarrollo y bienestar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Ley General de Salud?

El artículo 178 de la Ley General de Salud menciona las funciones de un organismo del Gobierno Federal, que se menciona en el artículo 172. Este organismo tiene varios objetivos importantes relacionados con la discapacidad. Operar establecimientos de rehabilitación. Realizar…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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