Artículo 180 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 08-04-2013 TITULO DECIMO Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General CAPITULO UNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.