Artículo 187 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPITULO II BIS Protección de la Salud de Terceros y de la Sociedad frente al Uso Nocivo del Alcohol Capítulo adicionado DOF 20-04-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.