Artículo 198 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
Párrafo reformado DOF 24-01-2013 I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;
II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;
III. La aplicación de plaguicidas;
IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis.
Fracción reformada DOF 21-06-2018 VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.
Fracción adicionada DOF 18-12-2007 La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.
Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.