Artículo 2o de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
Fracción reformada DOF 14-01-2013 II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
Fracción reformada DOF 29-11-2019 VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
Fracción reformada DOF 08-11-2019 VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y Fracción reformada DOF 08-11-2019 VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Fracción adicionada DOF 08-11-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.