Artículo 227 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 27-05-1987 El proceso de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del mismo artículo quedará sujeto a lo que disponen los Capítulo V y VI de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.