Ley federal

Artículo 239 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 239.- Cuando las autoridades competentes decomisen estupefacientes o productos que los contengan, mismos que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que exprese su interés en alguna o algunas de estas substancias.

ALFENTANIL (monoclorhidrato de N (1-(2(4-etil-4,5-dihidro-5-oxo-(H-tetrazol-1-il) etil)-4(metoximetil)-4-piperidinil) fenilpropanamida).

BUPRENORFINA CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales.

DEXTROPROPOXIFENO (-(+)(-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales.

Fe de erratas a la sustancia DOF 12-07-1991 DIFENOXILATO (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxilico), ó 2, 2-difenil-4-carbetoxi-4-fenil) piperidín) butironitril).

DIHIDROCODEINA ETORFINA (7,8 dihidro-7((-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-morfina, denominada también (tetrahidro-7(-(1-hidroxi -1-metilbutil)-6,14- endoeteno-oripavina).

FENTANIL (1-fenetil-4-N-propionilanilinopiperidina).

HIDROCODONA (dihidrocodeinona).

METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).

METILFENIDATO (éster metílico del ácido alfafenil-2 piperidín acético).

MORFINA y sus sales.

OPIO en polvo.

OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona o dihidrohidroxicodeinona).

PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidín-4- carboxílico), o meperidina.

SUFENTANIL (N-{4-(metoximetil)-1-{2-(2-Tienil)-etil}-4-piperidil} propionanilida).

En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas, la Secretaría de Salud, solicitará a las autoridades correspondientes procedan a su incineración.

La Secretaría tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, la que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 239 de la Ley General de Salud se refiere al procedimiento que deben seguir las autoridades cuando decomisan estupefacientes o productos que los contengan. Estas autoridades deben notificar a la Secretaría de Salud para que esta exprese su interés en las sustancias decomisadas, que incluyen una lista específica de compuestos como el alfentanil, buprenorfina, codeína, entre otros.

Si la Secretaría de Salud determina que alguna de estas sustancias no cumple con los requisitos sanitarios, solicitará a las autoridades que procedan a su incineración. Además, la Secretaría tiene la facultad de añadir nuevas sustancias a esta lista, lo cual debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  • Notificación a la Secretaría de Salud tras el decomiso.
  • Lista de sustancias específicas mencionadas.
  • Posibilidad de incineración si no cumplen requisitos sanitarios.
  • Facultad de la Secretaría para añadir nuevas sustancias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Ley General de Salud?

El artículo 239 de la Ley General de Salud se refiere al procedimiento que deben seguir las autoridades cuando decomisan estupefacientes o productos que los contengan. Estas autoridades deben notificar a la Secretaría de Salud para que esta exprese su interés en las sustancias…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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