Artículo 248 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las substancias incluidas en la fracción I del artículo 245.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.