Artículo 288 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Para la exportación de insumos para la salud no se requerirá que el establecimiento exportador posea licencia sanitaria, sólo certificado de exportación expedido por la Secretaría. Cuando se acredite la aceptación de estos insumos, por el importador final, no requerirán de registro sanitario.
No se expedirá el certificado de exportación para estupefacientes, psicotrópicos y hemoderivados.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.