Artículo 29 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, determinarán la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-11-2019, 10-05-2023, 29-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.