Artículo 312 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987 TITULO DECIMO CUARTO Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida Denominación del Título reformada DOF 07-05-1997, 26-05-2000 CAPITULO I Disposiciones Comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.