Ley federal

Artículo 32 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo reformado DOF 28-05-2012, 01-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La atención médica se define como el conjunto de servicios que se ofrecen a las personas para cuidar, fomentar y recuperar su salud. Esto incluye una variedad de acciones y tratamientos que buscan mejorar el bienestar del individuo.

Los prestadores de servicios de salud, como médicos y hospitales, pueden utilizar Guías de Práctica Clínica y herramientas electrónicas. Estas guías y medios deben seguir las normas oficiales que establece la Secretaría de Salud, asegurando así que la atención médica sea adecuada y de calidad.

  • La atención médica abarca servicios para proteger, promover y restaurar la salud.
  • Los prestadores de salud pueden usar guías y medios electrónicos.
  • Todo debe estar conforme a las normas de la Secretaría de Salud.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley General de Salud?

La atención médica se define como el conjunto de servicios que se ofrecen a las personas para cuidar, fomentar y recuperar su salud. Esto incluye una variedad de acciones y tratamientos que buscan mejorar el bienestar del individuo. Los prestadores de servicios de salud, como…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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