Artículo 323 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:
Párrafo reformado DOF 12-12-2011 I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.
Fracción reformada DOF 12-12-2011, 20-04-2015 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.