Artículo 331 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 12-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.