Artículo 338 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:
I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 20-04-2015 II. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores hospitalarios de la donación;
III. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;
IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales;
Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015 V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
Párrafo reformado DOF 20-04-2015 El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2013. Reformado DOF 20-04-2015 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009, 12-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.