Artículo 367 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
Artículo reformado DOF 27-05-1987 TITULO DECIMO SEXTO Autorizaciones y Certificados CAPITULO I Autorizaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.