Artículo 375 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Requieren de permiso:
I. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Derogada DOF 07-05-1997 II. Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, sus auxiliares técnicos y los asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes;
Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997 III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, de uso médico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
Fracción reformada DOF 14-06-1991 IV. Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo 241 de esta Ley;
V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento;
Fracción reformada DOF 26-05-2000 VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;
Fracción reformada DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000 VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley;
VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Segundo de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud;
Fracción reformada DOF 27-05-1987 IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad.
Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997 Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V en lo relativo al embalsamamiento.
Párrafo reformado DOF 27-05-1987 Reforma DOF 14-06-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.