Artículo 379 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- Los derechos a que se refiere esta Ley se regirán por lo que disponga la legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
CAPITULO II Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.