Ley federal

Artículo 389 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. Prenupciales;

I Bis. De nacimiento;

Fracción adicionada DOF 24-04-2013 I Ter. De discapacidad;

Fracción adicionada DOF 12-07-2018 II. De defunción;

III. De muerte fetal, y IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997 V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

Fracción reformada y recorrida DOF 14-06-1991

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Ley General de Salud?

Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: I. Prenupciales; I Bis. De nacimiento; Fracción adicionada DOF 24-04-2013 I Ter. De discapacidad; Fracción adicionada DOF 12-07-2018 II. De defunción;…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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