Ley federal

Artículo 397 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 397.- Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las autoridades sanitarias tienen la facultad de asignar a sus verificadores ciertas tareas adicionales. Estas tareas incluyen la orientación y educación sobre temas de salud, así como la aplicación de medidas de seguridad específicas. Estas medidas de seguridad están relacionadas con las fracciones VII y X del artículo 404 de la misma Ley General de Salud.

  • Las autoridades sanitarias pueden encomendar tareas a los verificadores.
  • Las actividades incluyen orientación y educación en salud.
  • Se pueden aplicar medidas de seguridad específicas según lo mencionado en el artículo 404.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Ley General de Salud?

Las autoridades sanitarias tienen la facultad de asignar a sus verificadores ciertas tareas adicionales. Estas tareas incluyen la orientación y educación sobre temas de salud, así como la aplicación de medidas de seguridad específicas. Estas medidas de seguridad están…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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