Artículo 397 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.