Artículo 4o de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y Fracción reformada DOF 27-05-1987 IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 29-05-2023 TITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Salud CAPITULO I Disposiciones Comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.