Ley federal

Artículo 408 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 408.- Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF 19-06-2017 I. Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de esta Ley;

II. En caso de epidemia grave;

III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional;

Fracción reformada DOF 19-06-2017 IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables;

Fracción reformada DOF 19-06-2017 V. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada, y Fracción adicionada DOF 19-06-2017 VI. Ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación.

Fracción adicionada DOF 19-06-2017 Las acciones de inmunización extraordinaria, serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional.

Párrafo adicionado DOF 19-06-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Ley General de Salud?

Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 19-06-2017 I. Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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