Ley federal

Artículo 413 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 413.- La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables o cuando la Secretaría de Salud determine que el contenido de los mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.

Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997 En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el mensaje, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la medida de seguridad, si se trata de emisiones de radio, cine, televisión, de publicaciones diarias o de anuncios en la vía pública. En caso de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La suspensión de mensajes publicitarios relacionados con la salud puede ocurrir si estos mensajes infringen la Ley General de Salud o cualquier otra norma aplicable. También se puede suspender un mensaje si la Secretaría de Salud considera que su contenido puede perjudicar la salud pública.

Cuando se ordena la suspensión, los responsables de la publicidad deben actuar rápidamente. Tienen un plazo de veinticuatro horas para detener la difusión del mensaje en medios como radio, cine, televisión, publicaciones diarias o anuncios en la vía pública. Para publicaciones periódicas, la suspensión se aplicará en el siguiente número que se publique después de la notificación.

  • La suspensión se aplica a mensajes que infrinjan la ley.
  • La Secretaría de Salud puede determinar la suspensión por riesgo a la salud pública.
  • Los responsables deben suspender el mensaje en un plazo de veinticuatro horas.
  • En publicaciones periódicas, la suspensión inicia en el siguiente ejemplar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 413 de Ley General de Salud?

La suspensión de mensajes publicitarios relacionados con la salud puede ocurrir si estos mensajes infringen la Ley General de Salud o cualquier otra norma aplicable. También se puede suspender un mensaje si la Secretaría de Salud considera que su contenido puede perjudicar la…

¿Está vigente el artículo 413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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