Artículo 418 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Fracción adicionada DOF 07-05-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.