Artículo 427 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas;
I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo.
Impuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.
CAPITULO III Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.