Artículo 437 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.
Artículo reformado DOF 14-06-1991 CAPITULO IV Recurso de Inconformidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.