Artículo 442 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo 444 de esta Ley, sin que en ningún caso sea admisible la confesional.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.