Ley federal

Artículo 445 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 445.- En el caso de que el recurso fuere admitido, la unidad respectiva, sin resolver en lo relativo a la admisión de las pruebas que se ofrezcan, emitirá una opinión técnica del asunto dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del auto admisorio, y de inmediato remitirá el recurso y el expediente que contenga los antecedentes del caso, al área competente de la autoridad sanitaria que corresponda y que deba continuar el trámite del recurso.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de la Secretaría de Salud, su titular resolverá los recursos que se interpongan y al efecto podrá confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se haya combatido.

Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 445 de la Ley General de Salud establece el procedimiento a seguir cuando se admite un recurso relacionado con temas de salud. Primero, la unidad correspondiente debe emitir una opinión técnica sobre el asunto en un plazo de treinta días hábiles, sin decidir sobre las pruebas que se presenten. Luego, debe enviar el recurso y el expediente al área competente de la autoridad sanitaria que continuará con el trámite.

En el caso de que el recurso provenga de actos o resoluciones de la Secretaría de Salud, el titular de esta Secretaría es quien tiene la responsabilidad de resolver el recurso. Este funcionario puede optar por confirmar, modificar o revocar la decisión que se impugna.

  • Se emite una opinión técnica en 30 días hábiles.
  • El recurso y expediente se envían al área competente.
  • El titular de la Secretaría de Salud resuelve los recursos relacionados con sus actos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Ley General de Salud?

El artículo 445 de la Ley General de Salud establece el procedimiento a seguir cuando se admite un recurso relacionado con temas de salud. Primero, la unidad correspondiente debe emitir una opinión técnica sobre el asunto en un plazo de treinta días hábiles, sin decidir sobre…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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