Ley federal

Artículo 449 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 449.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.

Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que lo solicite el recurrente;

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y III. Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 449 de la Ley General de Salud se refiere a la suspensión de la ejecución de sanciones y actos administrativos cuando se interpone un recurso. En el caso de sanciones pecuniarias, esta suspensión ocurre si el infractor garantiza el interés fiscal. Para otros actos o resoluciones, la suspensión depende de cumplir ciertos requisitos.

  • El recurrente debe solicitar la suspensión.
  • No debe haber perjuicio al interés social ni violar disposiciones de orden público.
  • Los daños y perjuicios que se causarían al recurrente deben ser difíciles de reparar si se ejecuta el acto o resolución impugnada.

Estos puntos son fundamentales para entender cómo se puede solicitar la suspensión de actos administrativos en el ámbito de la salud.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Ley General de Salud?

El artículo 449 de la Ley General de Salud se refiere a la suspensión de la ejecución de sanciones y actos administrativos cuando se interpone un recurso. En el caso de sanciones pecuniarias, esta suspensión ocurre si el infractor garantiza el interés fiscal. Para otros actos o…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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