Artículo 454 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- Los interesados podrán hacer valer la prescripción, por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.
CAPITULO VI Delitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.