Ley federal

Artículo 46 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 04-06-2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 46 de la Ley General de Salud se refiere a los establecimientos que ofrecen servicios de salud. Este artículo menciona que estos lugares deben considerar el uso de tecnologías que sean viables y que cuiden el medio ambiente. El objetivo es fomentar la autosuficiencia, la sustentabilidad y la salud ambiental.

Además, se establece que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de estos establecimientos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como con otras disposiciones generales que sean aplicables. Esto asegura que los servicios de salud se brinden de manera adecuada y conforme a la ley.

  • Uso de tecnologías ambientalmente adecuadas.
  • Fomento a la autosuficiencia y sustentabilidad.
  • Cumplimiento de normas oficiales mexicanas.
  • Intervención de otras autoridades cuando sea necesario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Ley General de Salud?

El artículo 46 de la Ley General de Salud se refiere a los establecimientos que ofrecen servicios de salud. Este artículo menciona que estos lugares deben considerar el uso de tecnologías que sean viables y que cuiden el medio ambiente. El objetivo es fomentar la…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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