Artículo 472 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472.- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.
CAPÍTULO VII Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo Capítulo adicionado DOF 20-08-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.