Ley federal

Artículo 83 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Artículo reformado DOF 01-09-2011 CAPITULO II Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 83 de la Ley General de Salud establece que los profesionales de la salud, así como aquellos que realicen actividades técnicas y auxiliares, deben mostrar información relevante al público. Esto incluye un anuncio visible que indique la institución que les otorgó su título o diploma, el número de su cédula profesional y, si corresponde, el certificado de especialidad vigente.

Además, esta información debe aparecer en todos los documentos y papelería que utilicen en su trabajo, así como en cualquier publicidad que realicen. Esto asegura que los pacientes y el público en general puedan verificar la formación y credenciales de los profesionales de la salud.

  • Mostrar el título o diploma de la institución correspondiente.
  • Incluir el número de cédula profesional.
  • Indicar el certificado de especialidad, si aplica.
  • Incluir esta información en documentos y publicidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Ley General de Salud?

El artículo 83 de la Ley General de Salud establece que los profesionales de la salud, así como aquellos que realicen actividades técnicas y auxiliares, deben mostrar información relevante al público. Esto incluye un anuncio visible que indique la institución que les otorgó su…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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