Artículo 88 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.
Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPITULO III Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.