Artículo 21 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de bienes y/o servicios, y Fracción reformada DOF 04-06-2001 III.- De ahorro y préstamo.
Fracción adicionada DOF 04-06-2001
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.