Artículo 27 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.