Artículo 30 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
I.- Ordinarias, y II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.