Artículo 43 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con que se designe un administrador.
Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.
Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Administración será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General.
Párrafo adicionado DOF 13-08-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.