Artículo 53 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
I.- De Reserva;
II.- De Previsión Social, y III.- De Educación Cooperativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.