Artículo 64 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Esta Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
I.- La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;
II.- En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;
III.- Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer;
IV.- Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;
V.- Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones, y VI.- La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.