Artículo 73 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.
Título III Capítulo I De los organismos cooperativos Sección I De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo Sección adicionada DOF 13-08-2009 (queda integrada con los existentes artículos 74 a 78)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.