Artículo 83 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.