Artículo 86 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:
I.- Acceder a las ventajas de las economías de escala;
II.- Abatir costos;
III.- Incidir en precios;
IV.- Estructurar cadenas de producción y comercialización;
V.- Crear unidades de producción y de comercialización, y VI.- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.