Artículo 89 de Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Cooperativas · Última reforma de referencia: 19-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.
Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018 Título IV Capítulo Unico Del apoyo a las sociedades cooperativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.