Artículo 1o de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
Fracción reformada DOF 14-03-2016 VI. Sociedad cooperativa, y Fracción reformada DOF 14-03-2016 VII. Sociedad por acciones simplificada.
Fracción adicionada DOF 14-03-2016 Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Párrafo reformado DOF 14-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.