Ley federal

Artículo 106 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106.- Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados Bonos de Fundador sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 106 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona que, para demostrar la participación de los fundadores en una sociedad, se deben emitir unos documentos específicos llamados Bonos de Fundador. Estos bonos son un tipo de título que sirve como prueba de la inversión o participación de los fundadores en la empresa.

Es importante señalar que la emisión de estos bonos está sujeta a las reglas que se encuentran en los artículos siguientes de la misma ley, lo que implica que hay disposiciones adicionales que regulan su uso y características.

  • Se expiden Bonos de Fundador para acreditar la participación de los fundadores.
  • Los bonos son títulos especiales.
  • Están sujetos a disposiciones de artículos posteriores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 106 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona que, para demostrar la participación de los fundadores en una sociedad, se deben emitir unos documentos específicos llamados Bonos de Fundador. Estos bonos son un tipo de título que sirve como prueba de la…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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